
Carrefour
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Prijavljene številke, povezane z Carrefour(skupaj 481)
+386 346 085 605 61Telemarketingpred 36 d9 prijav+386 346 909 317 96Prevarapred 36 d8 prijav+386 346 939 009 74Prevarapred 36 d8 prijav+386 349 456 601 98Prevarapred 36 d7 prijav+386 346 453 745 59Prevarapred 36 d6 prijav+386 346 991 062 90Prevarapred 36 d6 prijav+386 346 084 285 41Prevarapred 36 d4 prijav+386 346 931 297 69Drugopred 36 d4 prijav+386 346 837 833 67Prevarapred 43 d64 prijav+386 349 196 903 40Prevarapred 45 d1 prijav

Najnovejša poročila skupnosti(3565)
“Me llaman y cuelgan...y llamo y salta contestDor”
“Son de carrefur acoso denuncis”
“Buzón de voz y que les den , pesados de cojones”
“Es denunciable, el acoso es denunciable, no os quedéis ahí, hay que denunciar, les puede caer 600.000 € de multa y aún mas.”
“La el Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, nos protege en caso de que nuestros datos esten cedidos ilegalmente, mas según el artículo 18 de nuestra Constitución”Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. Por consiguiente, sería inconstitucional difundir hechos relativos a una persona que puedan constituir una intromisión ilegítima a su derecho al honor o que vulneren su derecho a la intimidad o su imagen.Por otra parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tratado multilateral, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 reconoce una serie de derechos humanos universales:Artículo 17.- Derecho a la vida privada y de familia1-Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y rep***ción.2-Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.Una sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil que ha contribuido a reforzar la doctrina jurisprudencial, es la Sentencia del Tribunal Supremo de uno de Julio de dos mil cuatro, Nº de Resolución: 615/2004 de que la divulgación en determinadas circunstancias, de los datos concernientes a la morosidad del deudor, aunque sea cierta, implica un vejamen o acción denigratoria que atentan contra la dignidad de la persona humana y lastiman y lesionan el honor del sujeto afectado. Asimismo la doctrina señala que siempre será ilegítima la divulgación de esos datos (por atentatoria al honor del afectado), cuando por el modo de producirse se aprecie una finalidad de atemorizar o coaccionar al deudor por medios vejatorios para que pague la cantidad que se reclama. Al propio tiempo se considerarán medios vejatorios, coactivos o intimidatorios cuando se actúe con la intención de extender el rumor sobre la morosidad del destinatario o cuando, como en determinadas actuaciones de las empresas de cobros a morosos se pretenda de forma diversa transmitir a personas del entorno del afectado (vecinos, clientes, proveedores y medios sociales), la morosidad del afectado.Denunciar estos acosos, les pueden caer multas supeiores a 600.000 €. no tengan miedo.”
“La el Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, nos protege en caso de que nuestros datos esten cedidos ilegalmente, mas según el artículo 18 de nuestra Constitución”Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. Por consiguiente, sería inconstitucional difundir hechos relativos a una persona que puedan constituir una intromisión ilegítima a su derecho al honor o que vulneren su derecho a la intimidad o su imagen. Por otra parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tratado multilateral, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 reconoce una serie de derechos humanos universales: Artículo 17.- Derecho a la vida privada y de familia 1-Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y rep***ción. 2-Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques. Una sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil que ha contribuido a reforzar la doctrina jurisprudencial, es la Sentencia del Tribunal Supremo de uno de Julio de dos mil cuatro, Nº de Resolución: 615/2004 de que la divulgación en determinadas circunstancias, de los datos concernientes a la morosidad del deudor, aunque sea cierta, implica un vejamen o acción denigratoria que atentan contra la dignidad de la persona humana y lastiman y lesionan el honor del sujeto afectado. Asimismo la doctrina señala que siempre será ilegítima la divulgación de esos datos (por atentatoria al honor del afectado), cuando por el modo de producirse se aprecie una finalidad de atemorizar o coaccionar al deudor por medios vejatorios para que pague la cantidad que se reclama. Al propio tiempo se considerarán medios vejatorios, coactivos o intimidatorios cuando se actúe con la intención de extender el rumor sobre la morosidad del destinatario o cuando, como en determinadas actuaciones de las empresas de cobros a morosos se pretenda de forma diversa transmitir a personas del entorno del afectado (vecinos, clientes, proveedores y medios sociales), la morosidad del afectado. Denunciar estos acosos, les pueden caer multas supeiores a 600.000 €. no tengan miedo.”
“Que les den por el saco, usureros de servicios financieros Carrefour, que vallan a cobrar a Francia.”
“Llaman y no contestan”