
Carrefour
Suplantación de Carrefour — 481 números reportados
Carrefour nunca te pedirá datos bancarios, contraseñas o códigos SMS por teléfono.
Si recibes una llamada sospechosa, cuelga y llama tú al número oficial.
No hagas clic en enlaces de SMS que dicen ser de Carrefour.
Señales de estafa: urgencia, amenazas de corte, ofertas demasiado buenas.
VerificadosNúmeros oficiales de Carrefour(3 total)
Números reportados relacionados con Carrefour(481 total)
+58 349 146 891 94Estafahace 43 d297 reportes+58 346 460 455 99Estafahace 43 d6 reportes+58 346 296 023 56Cobroshace 49 d29 reportes+58 346 662 177 46Estafahace 49 d6 reportes+58 346 211 241 04Estafahace 49 d11 reportes+58 346 289 470 71Cobroshace 49 d7 reportes+58 346 498 127 34Estafahace 49 d14 reportes+58 346 193 262 12Acosohace 50 d7 reportes+58 346 361 444 15Cobroshace 50 d11 reportes+58 346 284 885 62Cobroshace 50 d17 reportes

Últimos reportes de la comunidad(3565)
“Me llaman y cuelgan...y llamo y salta contestDor”
“Son de carrefur acoso denuncis”
“Buzón de voz y que les den , pesados de cojones”
“Es denunciable, el acoso es denunciable, no os quedéis ahí, hay que denunciar, les puede caer 600.000 € de multa y aún mas.”
“La el Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, nos protege en caso de que nuestros datos esten cedidos ilegalmente, mas según el artículo 18 de nuestra Constitución”Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. Por consiguiente, sería inconstitucional difundir hechos relativos a una persona que puedan constituir una intromisión ilegítima a su derecho al honor o que vulneren su derecho a la intimidad o su imagen.Por otra parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tratado multilateral, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 reconoce una serie de derechos humanos universales:Artículo 17.- Derecho a la vida privada y de familia1-Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y rep***ción.2-Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.Una sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil que ha contribuido a reforzar la doctrina jurisprudencial, es la Sentencia del Tribunal Supremo de uno de Julio de dos mil cuatro, Nº de Resolución: 615/2004 de que la divulgación en determinadas circunstancias, de los datos concernientes a la morosidad del deudor, aunque sea cierta, implica un vejamen o acción denigratoria que atentan contra la dignidad de la persona humana y lastiman y lesionan el honor del sujeto afectado. Asimismo la doctrina señala que siempre será ilegítima la divulgación de esos datos (por atentatoria al honor del afectado), cuando por el modo de producirse se aprecie una finalidad de atemorizar o coaccionar al deudor por medios vejatorios para que pague la cantidad que se reclama. Al propio tiempo se considerarán medios vejatorios, coactivos o intimidatorios cuando se actúe con la intención de extender el rumor sobre la morosidad del destinatario o cuando, como en determinadas actuaciones de las empresas de cobros a morosos se pretenda de forma diversa transmitir a personas del entorno del afectado (vecinos, clientes, proveedores y medios sociales), la morosidad del afectado.Denunciar estos acosos, les pueden caer multas supeiores a 600.000 €. no tengan miedo.”
“La el Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, nos protege en caso de que nuestros datos esten cedidos ilegalmente, mas según el artículo 18 de nuestra Constitución”Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. Por consiguiente, sería inconstitucional difundir hechos relativos a una persona que puedan constituir una intromisión ilegítima a su derecho al honor o que vulneren su derecho a la intimidad o su imagen. Por otra parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tratado multilateral, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 reconoce una serie de derechos humanos universales: Artículo 17.- Derecho a la vida privada y de familia 1-Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y rep***ción. 2-Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques. Una sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil que ha contribuido a reforzar la doctrina jurisprudencial, es la Sentencia del Tribunal Supremo de uno de Julio de dos mil cuatro, Nº de Resolución: 615/2004 de que la divulgación en determinadas circunstancias, de los datos concernientes a la morosidad del deudor, aunque sea cierta, implica un vejamen o acción denigratoria que atentan contra la dignidad de la persona humana y lastiman y lesionan el honor del sujeto afectado. Asimismo la doctrina señala que siempre será ilegítima la divulgación de esos datos (por atentatoria al honor del afectado), cuando por el modo de producirse se aprecie una finalidad de atemorizar o coaccionar al deudor por medios vejatorios para que pague la cantidad que se reclama. Al propio tiempo se considerarán medios vejatorios, coactivos o intimidatorios cuando se actúe con la intención de extender el rumor sobre la morosidad del destinatario o cuando, como en determinadas actuaciones de las empresas de cobros a morosos se pretenda de forma diversa transmitir a personas del entorno del afectado (vecinos, clientes, proveedores y medios sociales), la morosidad del afectado. Denunciar estos acosos, les pueden caer multas supeiores a 600.000 €. no tengan miedo.”
“Que les den por el saco, usureros de servicios financieros Carrefour, que vallan a cobrar a Francia.”
“Llaman y no contestan”