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¿Puedo grabar una llamada de spam para denunciarla?

Grabar una conversación en la que participas no vulnera el secreto de las comunicaciones. Así sirvió un audio de 46 segundos para que la AEPD multara con 10.000 euros a una empresa.

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Sí. En España, grabar una conversación en la que tú participas no vulnera, por sí solo, el secreto de las comunicaciones, según la doctrina del Tribunal Constitucional, y esa grabación puede usarse como prueba en una reclamación. En agosto de 2026 se conoció un caso en el que un audio de 46 segundos fue clave para que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) multara con 10.000 euros a una empresa que llamó a un usuario inscrito en la Lista Robinson.

La referencia es la sentencia del Tribunal Constitucional 114/1984. En ella el Tribunal dijo que "quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho", en una conducta contraria al artículo 18.3 de la Constitución, que protege el secreto de las comunicaciones. El secreto protege tu conversación frente a terceros, no frente a quien está hablando contigo.

Eso tiene dos límites que conviene tener claros:

  • Tiene que ser una conversación en la que participes. Grabar una llamada ajena, en la que no estás, es otra cosa.
  • Lo delicado es difundirla. La misma sentencia indica que podría haber un problema con el derecho a la intimidad (artículo 18.1) si lo que se divulga entra en la esfera íntima del otro interlocutor. Entregar el audio a la AEPD, a la policía o a un juzgado como prueba no es lo mismo que publicarlo en redes sociales.

¿Qué pasó en el caso de la multa de 10.000 euros?

Los hechos están en la resolución de la AEPD del procedimiento EXP202416818 (PS/00249/2025), que se puede leer completa en la web de la agencia:

  1. La llamada. El 18 de noviembre de 2024 un usuario recibió una llamada comercial de 46 segundos. La agente dijo llamar de parte de Más Sol, una empresa de instalación de placas solares, le llamó por su nombre y le preguntó si vivía en un piso o en una casa.
  2. Las preguntas clave. El usuario preguntó si habían consultado la Lista Robinson. Según la grabación, la respuesta fue: "No tengo que comprobar nada de eso, caballero, trabajo mediante una base de datos". Cuando preguntó de dónde salían sus datos, no obtuvo una respuesta concreta y la llamada se cortó.
  3. La reclamación. El 21 de noviembre de 2024 reclamó ante la AEPD con tres pruebas: una captura del historial de llamadas, el audio de la llamada y el certificado de la Lista Robinson que acreditaba su inscripción desde el 9 de marzo de 2024.
  4. La defensa de la empresa. Alegó que había comprado los datos a proveedores externos y presentó un supuesto registro de consentimiento de 2020 hecho en una web, con dirección IP, fecha y hora.
  5. La decisión. La AEPD concluyó que nada vinculaba ese registro con el usuario y que la empresa no podía limitarse a fiarse del proveedor. Impuso dos multas de 5.000 euros: una por llamar sin acreditar el consentimiento (artículo 66.1.b de la Ley General de Telecomunicaciones) y otra por no informar del origen de los datos (artículo 14 del RGPD).

Confilegal, Xataka y otros medios publicaron el caso a primeros de agosto de 2026.

¿Para qué sirvió exactamente la grabación?

La resolución la usa en dos momentos, y esto es lo más útil si piensas grabar:

  • Para acreditar que la llamada existió y quién la hizo. La AEPD da por probada la llamada "mediante captura del historial del terminal móvil y archivo de audio", en el que la agente se identifica como alguien que actúa en nombre de la empresa.
  • Para desmontar la versión de la empresa. La empresa dijo que no pudo informar del origen de los datos porque la llamada terminó de golpe. La AEPD escuchó el audio y concluyó que hubo conversación suficiente: el usuario preguntó directamente por el origen de sus datos y no se le dio la información mínima. Sin el audio, sería la palabra de uno contra la del otro.

Fíjate en que lo que pesó no fue solo grabar, sino lo que el usuario preguntó: si habían consultado la Lista Robinson y de dónde habían sacado sus datos.

¿Cómo grabar y qué preguntar?

  1. Comprueba si tu móvil permite grabar llamadas. Depende del modelo, del sistema y del país. En el iPhone, Apple indica que la función solo está disponible en algunas regiones e idiomas, que ambos participantes oyen un aviso de que la llamada se está grabando y que el audio se guarda en la app Notas.
  2. Pregunta el nombre de la empresa y en nombre de quién llaman.
  3. Pregunta de dónde han sacado tus datos. Si no los obtuvieron de ti, el artículo 14 del RGPD les obliga a decírtelo.
  4. Diles si estás en la Lista Robinson y que no quieres más llamadas.
  5. No des ningún dato nuevo: ni DNI, ni cuenta, ni dirección.
  6. Haz una captura del registro de llamadas con el número, la fecha, la hora y la duración.

¿Cómo uso la grabación para reclamar?

Presenta la reclamación ante la AEPD a través de su sede electrónica y adjunta:

  • el archivo de audio;
  • la captura del historial de llamadas;
  • el certificado de la Lista Robinson, si estás inscrito;
  • un relato breve: fecha, número, nombre de la empresa y qué te respondieron.

La Ley General de Telecomunicaciones (artículo 66.1.b) reconoce tu derecho a no recibir llamadas comerciales no deseadas salvo que hayas dado tu consentimiento o exista otra base legal. No esperes una respuesta rápida: en este caso, entre la reclamación y la apertura del procedimiento sancionador pasó más de un año (de noviembre de 2024 a febrero de 2026).

Si la llamada no era publicidad sino un intento de estafa, el camino es la denuncia policial, no la AEPD. Lo explicamos en cómo denunciar una estafa telefónica. Y si te piden que digas "sí" o te presionan con prisas, revisa la estafa del sí.

Lo que no hay que hacer con la grabación

  • No la subas a redes con la voz o el nombre de la persona que llamó. El teleoperador no es la empresa, y difundir el audio puede crearte problemas.
  • No la edites. Entrega el archivo original.
  • No grabes conversaciones en las que no participas.

Fuentes: AEPD, resolución EXP202416818 (PS/00249/2025); Confilegal (7/8/2026); Xataka (4/8/2026); Tribunal Constitucional, STC 114/1984; Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones, artículo 66; Apple, guía de seguridad personal.

Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento jurídico.

N
Por Equipo NoCall
Redacción de NoCall
5 min de lectura
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Fuentes y revisión

Revisado:

La numeración, las herramientas de los operadores y los procedimientos de denuncia pueden cambiar. Verifica los pasos sensibles con la autoridad oficial enlazada.

Datos del artículo

Contenido editorial revisado por NoCall con contexto práctico para reconocer llamadas y mensajes sospechosos.

Autor: Equipo NoCall5 min de lectura

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