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País: España

Suplantación de AXA — 2,085 números reportados

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Noticias oficiales y prensa

VerificadosNúmeros oficiales de AXA(6 total)

Números reportados relacionados con AXA(2085 total)

Últimos reportes de la comunidad(14934)

+52 346 524 949 47Cobroshace 382 d

“Axactor, cobro de deudas”

+52 349 183 787 30Spamhace 382 d

“Llaman y cuelgan ,se deben aburrir”

+52 346 601 647 10Cobroshace 382 d

“Fondo buitre Axactor. Se basan en la intimidación falta de respeto acoso , sobre particulares. Deudas dudosas prescritas o inexistentes. Ilegales desde el momento que se han saltado el derecho de tanteo y retracto por parte de bancos y financieras. No tienen nada consistente. Si lo tuvieran judicializarian. Estén tranquilos.a pesar de la convivencia con la justicia. Solo ocurre en España y Portugal”

+52 346 899 235 83Otrohace 382 d

“Te llaman y te dicen que llames a un número largo por mi interes”

+52 346 301 243 00Telemarketinghace 382 d

“GRACIAS a la LISTASPAM,, sus números quedan marcados...Y a traves del(( filtro spam)),, se bloquean automáticament!!!Ya no se te puede sonar el móvil a las 21:50!!!!Axactor acosadores bajo miradas del gobierno y las leyes made in SPAIN!!!”

+52 346 397 713 34Otrohace 382 d

“Estos de axactor.Ayer llamaron a las 22,10 h.Si se piensan que les voy a pagar,de algo que ni existe lo tienen claro,lo más seguro que vaya al juzgado de guardia a denunciarlos.”

+52 346 084 982 80Otrohace 382 d

“Es una empresa de cobro se llama exactor te amenazan y ellos no se ponen de acuerdo con nadie , tiene muy poca vergüenza, no hay que hablar con ellos”

+52 349 176 232 46Otrohace 382 d

“Cuando acosan es por no tener claro si el juez les admite la demanda por falta de pruebas, transparencia, usura ,etc. También para no perder la oportunidad de cobrarte intereses abusivos que ellos se inventan.Para reclamar una deuda en España debes seguir dos vías: extrajudicial (requerimiento amistoso mediante burofax, carta con acuse de recibo o requerimiento notarial para obtener prueba de la deuda y el no pago) y, si no hay acuerdo, judicial (presentando una demanda en el juzgado del domicilio del deudor, habitualmente mediante el procedimiento monitorio), siempre que la deuda no haya prescrito (por lo general, 5 años según el Código Civil).”

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