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País: Espanha

Falsificação de AXA — 2,074 números denunciados

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VerificadoNúmeros oficiais de AXA(6 no total)

Números denunciados relacionados com AXA(2074 no total)

Denúncias recentes da comunidade(14851)

+351 346 524 949 47Cobrançahá 383 d

“Axactor, cobro de deudas”

+351 349 183 787 30Spamhá 383 d

“Llaman y cuelgan ,se deben aburrir”

+351 346 601 647 10Cobrançahá 383 d

“Fondo buitre Axactor. Se basan en la intimidación falta de respeto acoso , sobre particulares. Deudas dudosas prescritas o inexistentes. Ilegales desde el momento que se han saltado el derecho de tanteo y retracto por parte de bancos y financieras. No tienen nada consistente. Si lo tuvieran judicializarian. Estén tranquilos.a pesar de la convivencia con la justicia. Solo ocurre en España y Portugal”

+351 346 899 235 83Outrohá 383 d

“Te llaman y te dicen que llames a un número largo por mi interes”

+351 346 301 243 00Telemarketinghá 383 d

“GRACIAS a la LISTASPAM,, sus números quedan marcados...Y a traves del(( filtro spam)),, se bloquean automáticament!!!Ya no se te puede sonar el móvil a las 21:50!!!!Axactor acosadores bajo miradas del gobierno y las leyes made in SPAIN!!!”

+351 346 397 713 34Outrohá 383 d

“Estos de axactor.Ayer llamaron a las 22,10 h.Si se piensan que les voy a pagar,de algo que ni existe lo tienen claro,lo más seguro que vaya al juzgado de guardia a denunciarlos.”

+351 346 084 982 80Outrohá 383 d

“Es una empresa de cobro se llama exactor te amenazan y ellos no se ponen de acuerdo con nadie , tiene muy poca vergüenza, no hay que hablar con ellos”

+351 349 176 232 46Outrohá 383 d

“Cuando acosan es por no tener claro si el juez les admite la demanda por falta de pruebas, transparencia, usura ,etc. También para no perder la oportunidad de cobrarte intereses abusivos que ellos se inventan.Para reclamar una deuda en España debes seguir dos vías: extrajudicial (requerimiento amistoso mediante burofax, carta con acuse de recibo o requerimiento notarial para obtener prueba de la deuda y el no pago) y, si no hay acuerdo, judicial (presentando una demanda en el juzgado del domicilio del deudor, habitualmente mediante el procedimiento monitorio), siempre que la deuda no haya prescrito (por lo general, 5 años según el Código Civil).”

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