
Carrefour
انتحال صفة Carrefour — 481 أرقام مُبلَّغ عنها
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موثّقأرقام Carrefour الرسمية(3 إجمالاً)
أرقام مُبلَّغ عنها متعلّقة بـ Carrefour(481 إجمالاً)
+966 346 212 752 58مضايقةقبل 32 يوم5 بلاغات+966 346 450 223 48تسويق هاتفيقبل 33 يوم30 بلاغات+966 346 462 142 17تحصيل ديونقبل 33 يوم10 بلاغات+966 346 629 926 55احتيالقبل 34 يوم91 بلاغات+966 349 519 404 85تسويق هاتفيقبل 34 يوم22 بلاغات+966 349 182 555 04احتيالقبل 34 يوم15 بلاغات+966 349 277 708 08تحصيل ديونقبل 34 يوم14 بلاغات+966 349 194 401 47تسويق هاتفيقبل 34 يوم11 بلاغات+966 346 150 329 04تسويق هاتفيقبل 34 يوم10 بلاغات+966 346 990 710 81تسويق هاتفيقبل 34 يوم10 بلاغات

أحدث بلاغات المجتمع(3565)
“Me llaman y cuelgan...y llamo y salta contestDor”
“Son de carrefur acoso denuncis”
“Buzón de voz y que les den , pesados de cojones”
“Es denunciable, el acoso es denunciable, no os quedéis ahí, hay que denunciar, les puede caer 600.000 € de multa y aún mas.”
“La el Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, nos protege en caso de que nuestros datos esten cedidos ilegalmente, mas según el artículo 18 de nuestra Constitución”Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. Por consiguiente, sería inconstitucional difundir hechos relativos a una persona que puedan constituir una intromisión ilegítima a su derecho al honor o que vulneren su derecho a la intimidad o su imagen.Por otra parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tratado multilateral, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 reconoce una serie de derechos humanos universales:Artículo 17.- Derecho a la vida privada y de familia1-Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y rep***ción.2-Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.Una sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil que ha contribuido a reforzar la doctrina jurisprudencial, es la Sentencia del Tribunal Supremo de uno de Julio de dos mil cuatro, Nº de Resolución: 615/2004 de que la divulgación en determinadas circunstancias, de los datos concernientes a la morosidad del deudor, aunque sea cierta, implica un vejamen o acción denigratoria que atentan contra la dignidad de la persona humana y lastiman y lesionan el honor del sujeto afectado. Asimismo la doctrina señala que siempre será ilegítima la divulgación de esos datos (por atentatoria al honor del afectado), cuando por el modo de producirse se aprecie una finalidad de atemorizar o coaccionar al deudor por medios vejatorios para que pague la cantidad que se reclama. Al propio tiempo se considerarán medios vejatorios, coactivos o intimidatorios cuando se actúe con la intención de extender el rumor sobre la morosidad del destinatario o cuando, como en determinadas actuaciones de las empresas de cobros a morosos se pretenda de forma diversa transmitir a personas del entorno del afectado (vecinos, clientes, proveedores y medios sociales), la morosidad del afectado.Denunciar estos acosos, les pueden caer multas supeiores a 600.000 €. no tengan miedo.”
“La el Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, nos protege en caso de que nuestros datos esten cedidos ilegalmente, mas según el artículo 18 de nuestra Constitución”Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. Por consiguiente, sería inconstitucional difundir hechos relativos a una persona que puedan constituir una intromisión ilegítima a su derecho al honor o que vulneren su derecho a la intimidad o su imagen. Por otra parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tratado multilateral, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 reconoce una serie de derechos humanos universales: Artículo 17.- Derecho a la vida privada y de familia 1-Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y rep***ción. 2-Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques. Una sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil que ha contribuido a reforzar la doctrina jurisprudencial, es la Sentencia del Tribunal Supremo de uno de Julio de dos mil cuatro, Nº de Resolución: 615/2004 de que la divulgación en determinadas circunstancias, de los datos concernientes a la morosidad del deudor, aunque sea cierta, implica un vejamen o acción denigratoria que atentan contra la dignidad de la persona humana y lastiman y lesionan el honor del sujeto afectado. Asimismo la doctrina señala que siempre será ilegítima la divulgación de esos datos (por atentatoria al honor del afectado), cuando por el modo de producirse se aprecie una finalidad de atemorizar o coaccionar al deudor por medios vejatorios para que pague la cantidad que se reclama. Al propio tiempo se considerarán medios vejatorios, coactivos o intimidatorios cuando se actúe con la intención de extender el rumor sobre la morosidad del destinatario o cuando, como en determinadas actuaciones de las empresas de cobros a morosos se pretenda de forma diversa transmitir a personas del entorno del afectado (vecinos, clientes, proveedores y medios sociales), la morosidad del afectado. Denunciar estos acosos, les pueden caer multas supeiores a 600.000 €. no tengan miedo.”
“Que les den por el saco, usureros de servicios financieros Carrefour, que vallan a cobrar a Francia.”
“Llaman y no contestan”