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Te llaman para vender desde un número que no es 400: cómo reclamar

Qué pruebas guardar, cuándo acudir a la OAUT, la CNMC o la AEPD y un texto de reclamación que puedes adaptar si te llaman para vender sin prefijo 400.

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Si te llaman para venderte algo desde un número que no empieza por 400, el Ministerio para la Transformación Digital indica que puedes reclamar ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones (OAUT) o denunciarlo ante la CNMC. Si además no diste tu permiso para esa llamada, la vía es la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). En los tres casos, lo que más pesa son las pruebas que guardes desde la primera llamada.

Antes de nada, una comprobación: no toda llamada comercial sin 400 es ilegal por ese motivo.

¿Estaba obligada esa empresa a usar el 400?

La Resolución BOE-A-2026-8409 obliga a usar el 400 a las empresas dentro de la Ley 10/2025 de servicios de atención a la clientela. Según su artículo 2, son:

  • Las que prestan servicios básicos: agua, gas y electricidad; transporte de pasajeros; servicios postales; comunicaciones electrónicas; servicios financieros.
  • Las grandes empresas que venden a consumidores: al menos 250 trabajadores, más de 50 millones de facturación o más de 43 millones de balance.

La propia ley (disposición transitoria única, apartado 4) deja fuera a las comercializadoras de luz, gas y telefonía con menos del 5 % del mercado nacional que no sean grandes empresas. Lo explicamos en por qué te pueden seguir llamando desde un móvil.

Aunque la empresa no esté obligada al 400, sigue sin poder llamarte para vender sin tu consentimiento u otra base legal (artículo 66.1.b de la Ley General de Telecomunicaciones, en vigor desde el 29 de junio de 2023). Por eso la reclamación ante la AEPD suele tener sentido en cualquier caso.

Y si sospechas que no era una venta sino un engaño, no sigas esta guía: ve a qué hacer si te han estafado por teléfono.

¿Qué pruebas tengo que guardar?

La AEPD detalla qué necesita en una reclamación por publicidad telefónica. Apunta, para cada llamada:

  1. El número que te llamó (haz una captura del registro de llamadas).
  2. La fecha y la hora.
  3. Tu número y la compañía con la que tenías la línea en ese momento.
  4. Si eres el titular, una factura o el contrato que lo demuestre.
  5. Qué empresa te ofrecían y si eres o has sido cliente suyo.
  6. Si te habías opuesto o retirado el permiso antes: la respuesta de la empresa, una copia sellada de tu solicitud o un acuse de recibo.

Durante la propia llamada también puedes ganar pruebas. El artículo 96 de la Ley de Consumidores obliga a que, al empezar, digan quién llama y que la llamada es comercial. En la primera oferta deben informarte de tu derecho a oponerte a recibir más y a obtener un número de referencia de esa oposición; si lo pides, deben mandarte un justificante en un mes como máximo. Ese mismo artículo prohíbe estas llamadas antes de las 9:00, después de las 21:00 y en festivos o fines de semana.

Así que pregunta el nombre de la empresa, di que te opones y pide el número de referencia. Anótalo.

¿Dónde reclamo, paso a paso?

1. Si la empresa debía usar el 400: OAUT o CNMC

Es lo que indica el Ministerio en su nota del 16 de octubre de 2026. Cómo funciona cada vía:

  • OAUT (usuariosteleco.digital.gob.es). Su procedimiento exige reclamar primero a tu operador, que debe darte un número de referencia. Tiene sentido: la Ley 10/2025 (art. 16.4) obliga al operador a bloquear las llamadas con indicios de ser comerciales sin el código específico. Si en un mes no te responde o la respuesta no te convence, tienes tres meses para acudir a la OAUT. Puedes presentar la reclamación con certificado electrónico, con Cl@ve a través del Registro Electrónico General o en papel con su formulario. La Oficina tiene seis meses para resolver.
  • CNMC. La resolución del 400 le encarga supervisar el uso de esa numeración (apartado cuarto). El Ministerio dice que puedes denunciar ante ella; hazlo a través de su web, cnmc.es, con los datos de las llamadas.

2. Si no diste permiso o te llamaron tras oponerte: AEPD

La Ley General de Telecomunicaciones (art. 114) atribuye a la AEPD las sanciones por vulnerar el derecho a no recibir llamadas comerciales no deseadas. La propia AEPD recomienda:

  1. Primero, oponerte o retirar el consentimiento ante la empresa y guardar la prueba.
  2. Si sigues recibiendo publicidad más de un mes después de que recibiera tu solicitud, reclamar en la sede electrónica de la AEPD con la documentación de arriba.

Si estás en la Lista Robinson, menciónalo con la fecha de alta: la AEPD indica que la inscripción es eficaz a partir del segundo mes.

3. Mediación previa con tu operador (opcional)

Si la publicidad viene de Telefónica/Movistar/O2, Orange/Jazztel/Simyo, Yoigo/MásMóvil/Pepephone o Vodafone, la AEPD recuerda que están adheridas a la mediación gratuita de AUTOCONTROL (91 309 66 37, [email protected]). No te quita el derecho a reclamar después ante la AEPD.

4. Si es acoso: consumo

La AEPD señala que las propuestas no deseadas y reiteradas por teléfono son una infracción en materia de consumo. Puedes reclamar también ante los órganos de consumo de tu comunidad autónoma.

Texto que puedes adaptar

Para tu operador (o como base para la OAUT):

Soy titular de la línea [tu número]. El [fecha] a las [hora] recibí una llamada desde el número [número] en la que me ofrecieron [producto] de la empresa [empresa]. Ese número no pertenece al rango 400, que es el único que pueden usar para llamadas comerciales las empresas sujetas a la Ley 10/2025, según la Resolución de 14 de abril de 2026 (BOE-A-2026-8409). Solicito que bloqueéis ese número conforme al artículo 16.4 de la Ley 10/2025 y que me facilitéis un número de referencia de esta reclamación. Adjunto captura del registro de llamadas.

Para la empresa que te llamó (oposición):

Me opongo al tratamiento de mis datos con fines publicitarios y retiro cualquier consentimiento que haya podido dar. No deseo recibir llamadas comerciales en el número [tu número]. Solicito el número de referencia de esta oposición y un justificante, conforme al artículo 96.5 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Cambia lo que va entre corchetes y borra lo que no aplique. Si te llaman varias veces, enumera todas las llamadas con su fecha, hora y número.

¿Y mientras tanto?

Reclamar lleva tiempo. Para cortar las llamadas ya, combina los filtros de tu operador con el bloqueo del móvil y la Lista Robinson. Y recuerda que el número que ves puede estar falsificado: lo explicamos en qué es el spoofing telefónico.

Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento jurídico.

Fuentes: nota de prensa y preguntas y respuestas del Ministerio para la Transformación Digital (16/10/2026); Resolución BOE-A-2026-8409; Ley 10/2025, arts. 2 y 16 y DT única; Ley 11/2022, arts. 66 y 114; TRLGDCU, art. 96; OAUT, procedimiento de reclamaciones; AEPD, "Publicidad no deseada".

N
Por Equipo NoCall
Redacción de NoCall
6 min de lectura
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Fuentes y revisión

Revisado:

La numeración, las herramientas de los operadores y los procedimientos de denuncia pueden cambiar. Verifica los pasos sensibles con la autoridad oficial enlazada.

Datos del artículo

Contenido editorial revisado por NoCall con contexto práctico para reconocer llamadas y mensajes sospechosos.

Autor: Equipo NoCall6 min de lectura

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