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Por qué te siguen llamando para vender desde un móvil pese al 400

Qué empresas están obligadas al prefijo 400, cuáles quedan fuera y por qué una llamada comercial desde un móvil es sospechosa aunque la empresa esté exenta.

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Porque el prefijo 400 no obliga a todas las empresas: las comercializadoras de luz, gas y telefonía con menos del 5 % del mercado que no son grandes empresas quedan fuera, igual que las empresas pequeñas de otros sectores. Pero eso no significa que puedan llamarte desde un móvil: desde junio de 2025 una norma distinta prohíbe usar números móviles para llamadas comerciales no solicitadas. Así que una llamada para venderte luz desde un 6xx o un 7xx es, como mínimo, sospechosa.

Vamos por partes.

¿Quién está obligado a llamar desde un 400?

La Resolución de 14 de abril de 2026 (BOE-A-2026-8409) dice que las empresas incluidas en la Ley 10/2025 no pueden usar ningún rango distinto del 400 para llamadas comerciales, salvo las excepciones de la propia ley. Desde el 17 de octubre de 2026 ya no pueden usar ningún otro número.

Según el artículo 2 de la Ley 10/2025, esas empresas son:

  1. Las que prestan servicios básicos de interés general en España: suministro y distribución de agua, gas y electricidad; transporte aéreo, ferroviario, marítimo y en autobús; servicios postales; comunicaciones electrónicas; y servicios financieros.
  2. Las grandes empresas (o grupos) que venden bienes o servicios principalmente a consumidores y que, el año anterior, tuvieron al menos 250 trabajadores, o más de 50 millones de euros de facturación, o más de 43 millones de balance.

¿Quién queda fuera?

Las comercializadoras pequeñas de luz, gas y telefonía

La disposición transitoria única, apartado 4, de la Ley 10/2025 dice que a las comercializadoras de luz, gas y servicios telefónicos no se les aplican, entre otros, los apartados 2, 3 y 4 del artículo 16 (el 3 es el que exige un código numérico propio para las ventas) mientras su grupo no alcance el 5 % del mercado nacional y no sea una gran empresa. La CNMC debe publicar cada año, antes de marzo, un informe sobre las cuotas de mercado de luz y gas.

Por eso una comercializadora pequeña puede seguir llamándote para vender sin usar el 400 sin incumplir esta norma concreta.

Las empresas pequeñas de otros sectores

Una empresa que no presta servicios básicos y no llega a ninguno de los tres umbrales (por ejemplo, un pequeño instalador o una academia) no entra en la Ley 10/2025. Tampoco tiene que usar el 400.

Entonces, ¿pueden llamarme desde un móvil?

No para venderte algo que no has pedido. El artículo 9 de la Orden TDF/149/2025 prohíbe usar números móviles "para la prestación de servicios de atención al cliente y para la realización de llamadas comerciales no solicitadas". El texto no limita esa prohibición a las empresas de la Ley 10/2025, y produce efectos desde el 7 de junio de 2025 (tres meses después de que la orden entrara en vigor el 7 de marzo de 2025). Se sanciona como infracción grave de la Ley General de Telecomunicaciones.

Para llamadas comerciales, la misma orden habilitó los 800 y 900 (art. 10). Para la atención al cliente, la Resolución BOE-A-2026-8408 fija los números cortos del operador, los 800, los 900 y los fijos geográficos.

Resumen práctico:

Quién te llama para venderDesde qué número debería llamar
Gran comercializadora de luz o gas, banco, teleco, gran empresaUn 400
Comercializadora pequeña o empresa pequeña exentaPuede no usar el 400, pero nunca un móvil
Cualquiera, si no has pedido la llamadaNunca un móvil

¿Y las comercializadoras de luz tienen reglas propias?

Sí, y más estrictas. El artículo 13.y) del Reglamento aprobado por el Real Decreto 88/2026 dice que, cuando el cliente es una persona física, la comercializadora eléctrica, o cualquier empresa en su nombre, no puede hacer publicidad ni contratación no solicitada por teléfono. Las excepciones: que lo hayas pedido de forma expresa, inequívoca e informada para algo concreto, que llames tú, o el interés legítimo en los términos de la Circular 1/2023 de la AEPD. Además, la comercializadora debe grabar la llamada entera, la inicie quien la inicie.

Ese artículo surte efectos cuatro meses después de que el real decreto entrara en vigor el 12 de febrero de 2026, es decir, desde el 12 de junio de 2026. Se aplica a la electricidad, no al gas.

Y, por encima de todo, sigue vigente el artículo 66.1.b) de la Ley General de Telecomunicaciones: tienes derecho a no recibir llamadas comerciales no deseadas, salvo que hayas dado tu consentimiento o la empresa tenga otra base legal.

¿Por qué sigo recibiendo esas llamadas, entonces?

Hay varias explicaciones posibles, y conviene distinguirlas:

  1. La empresa está exenta del 400 y te llama desde un fijo o un 900. Puede ser legal en cuanto al número, pero necesita tu consentimiento o un interés legítimo.
  2. Alguien incumple la norma. Un call center que llama desde móviles para vender luz incumple la Orden TDF/149/2025, y si la empresa está obligada al 400, también la resolución.
  3. No es una venta, es un fraude. Muchas estafas se hacen pasar por tu compañía de luz para conseguir tu CUPS, tu IBAN o una foto de la factura. Selectra advierte de que con esos datos otra empresa puede pedir un cambio de compañía a tu nombre.
  4. El número está falsificado. Lo que ves en la pantalla no prueba quién llama. Lo explicamos en spoofing: por qué el número que te llama puede ser falso.

Los operadores bloquean parte de este tráfico. La Ley 10/2025 (art. 16.4) les obliga a bloquear las llamadas con indicios de ser comerciales sin el código específico, y el Ministerio indica que lo harán según patrones como el volumen de llamadas. Pero no lo atrapan todo.

¿Qué hago si me llaman desde un móvil para venderme luz?

  1. No des datos: ni CUPS, ni IBAN, ni DNI, ni fotos de facturas. Tampoco digas "sí" a preguntas cerradas; lee la estafa del "sí".
  2. Pregunta qué empresa llama y anótalo con el número, la fecha y la hora.
  3. Cuelga y, si te interesa la oferta, llama tú al número oficial de la comercializadora.
  4. Reclama si procede: ante la AEPD si no diste permiso, y ante la OAUT o la CNMC si la empresa debía usar el 400. Te lo contamos en cómo reclamar una llamada comercial sin prefijo 400.
  5. Si ya diste datos, sigue qué hacer en la primera hora tras una estafa telefónica.

No hemos encontrado ninguna aclaración oficial más allá de la Ley 10/2025 y las resoluciones del 400 sobre qué comercializadoras concretas superan el 5 % del mercado. Si dudas de si la empresa que te llama está obligada, pregúntaselo directamente o consulta a una asociación de consumidores.

Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento jurídico.

Fuentes: Ley 10/2025, art. 2, art. 16 y DT única; Resoluciones BOE-A-2026-8409 y BOE-A-2026-8408; Orden TDF/149/2025, arts. 9 y 10 y DF 3a; Real Decreto 88/2026, art. 13.y) y DF 9a; Ley 11/2022, art. 66; preguntas y respuestas del Ministerio sobre el 400; Selectra.

N
Por Equipo NoCall
Redacción de NoCall
6 min de lectura
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Fuentes y revisión

Revisado:

La numeración, las herramientas de los operadores y los procedimientos de denuncia pueden cambiar. Verifica los pasos sensibles con la autoridad oficial enlazada.

Datos del artículo

Contenido editorial revisado por NoCall con contexto práctico para reconocer llamadas y mensajes sospechosos.

Autor: Equipo NoCall6 min de lectura

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