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Contraté por teléfono y me arrepiento: los 14 días para desistir

Si contrataste luz, gas o telefonía por teléfono, tienes en general 14 días naturales para echarte atrás sin dar motivos. Desde cuándo cuentan, cómo desistir y qué puedes pagar.

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Si contrataste por teléfono un servicio como la luz, el gas o una línea de telefonía, tienes en general 14 días naturales para desistir sin dar explicaciones y sin penalización. En los contratos de servicios, el plazo cuenta desde el día en que se celebró el contrato, y si la empresa no te informó de este derecho se alarga hasta doce meses más.

Esta guía es para quien aceptó una oferta en una llamada comercial y se lo ha pensado mejor. Si lo que te preocupa es que te hayan dado de alta sin que aceptaras nada, empieza por el apartado "¿Y si nunca acepté por escrito?".

¿Qué dice la ley?

El derecho de desistimiento está en los artículos 102 a 108 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007). El artículo 102 te permite desistir de un contrato a distancia "durante un periodo de catorce días naturales sin indicar el motivo". Las cláusulas que te penalicen por desistir o te hagan renunciar a este derecho son nulas.

Un contrato cerrado en una llamada es un contrato a distancia. El Ministerio de Consumo lo confirma para la luz: "Si contrataste como persona consumidora a distancia, por teléfono o por internet, normalmente tienes 14 días naturales para desistir sin tener que justificar la decisión". En cambio, si contrataste en una tienda, no existe con carácter general ese derecho, salvo que la empresa lo ofrezca.

¿Desde cuándo cuentan los 14 días?

Depende de lo que contrataras (artículo 104):

  • Servicios (telefonía, internet, mantenimiento, etc.): desde el día en que se celebra el contrato.
  • Luz, gas o agua sin envasar: también desde el día en que se celebra el contrato.
  • Productos (por ejemplo, un móvil que te envían): desde el día en que recibes el producto.

Son días naturales, sábados y domingos incluidos. Y basta con que envíes tu decisión antes de que acabe el plazo: según el artículo 106.2, cuenta la fecha de expedición.

Si la empresa no te informó del derecho de desistimiento, el plazo termina doce meses después de cuando habría acabado el inicial (artículo 105). Si te informa dentro de esos doce meses, tienes 14 días desde que recibes la información.

¿Y si nunca acepté por escrito?

Este es el punto que más interesa cuando la venta fue una llamada que te hizo la empresa. El artículo 98.6 dice que, en esos casos, la empresa debe confirmarte la oferta por escrito (o en otro soporte duradero, si no te opones) y que "el consumidor y usuario sólo quedará vinculado una vez que haya aceptado la oferta mediante su firma o mediante el envío de su acuerdo por escrito", que puede ser en papel, correo electrónico, fax o SMS.

Además, el artículo 98.7 obliga a la empresa a enviarte la confirmación del contrato en un soporte duradero antes de empezar a prestar el servicio. Guarda todo lo que te llegue: correos, SMS, contratos para firmar.

Si te han cambiado de compañía sin que firmaras ni aceptaras nada por escrito, el problema no es de desistimiento sino de contratación no solicitada. En telefonía e internet, la contratación no solicitada es una de las materias que puede resolver la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones (OAUT).

¿Cómo desisto, paso a paso?

  1. Escribe a la empresa antes de que acabe el plazo. Puedes usar el modelo de formulario de desistimiento del anexo de la ley, que la empresa debe facilitarte, u "otro tipo de declaración inequívoca" (artículo 106.1). Basta con decir con claridad que desistes del contrato, con tu nombre, tu DNI, el servicio, la fecha de contratación y, si lo tienes, el número de contrato.
  2. Usa un medio del que te quede prueba. La carga de probar que desististe a tiempo es tuya (artículo 106.4). Un correo electrónico guardado, un burofax o un formulario web con acuse de recibo te protegen más que una llamada.
  3. Si lo haces por la web de la empresa, esta debe enviarte sin demora un acuse de recibo en soporte duradero (artículo 106.3).
  4. Espera el reembolso. Si ya pagaste algo, la empresa debe devolvértelo antes de 14 días naturales desde que recibe tu decisión, con el mismo medio de pago, salvo que aceptes otro (artículo 107.1).

¿Qué pasa con la luz o el gas si desisto?

El artículo 106.6 lo resuelve:

  • Si ya tenías suministro antes de contratar, se entiende que quieres seguir teniéndolo y vuelves a tu comercializadora anterior, salvo que digas lo contrario.
  • Si no tenías suministro, desistir supone la baja del servicio.

No te quedas sin luz por desistir de un cambio de compañía.

¿Tengo que pagar algo?

Solo en un caso. Si pediste expresamente que el servicio o el suministro empezara durante los 14 días, al desistir pagas la parte proporcional de lo ya prestado (artículo 108.4). Consumo lo resume así: "pueden cobrarte la parte proporcional del servicio efectivamente prestado hasta el desistimiento".

No pagas nada por el servicio prestado durante el plazo si la empresa no te informó del derecho de desistimiento, o si tú no pediste expresamente que empezara antes (artículo 108.5).

¿Hay contratos sin derecho a desistir?

Sí. El artículo 103 enumera excepciones, por ejemplo un servicio que ya se ha ejecutado por completo con tu consentimiento expreso y sabiendo que perdías el derecho. Y el artículo 93 deja fuera de estas normas a los servicios financieros, que tienen sus propias reglas. El Centro Europeo del Consumidor recuerda que los contratos de crédito al consumo tienen también 14 días naturales para desistir, según su ley específica. Si contrataste un seguro por teléfono, consulta las condiciones de tu póliza y a la aseguradora: no hemos podido verificar en esta revisión el plazo aplicable a cada tipo de seguro.

¿Y si la empresa no me hace caso?

  • Telefonía e internet: reclama primero a tu operador, que debe darte un número de referencia. Si en un mes no responde o no te convence, tienes tres meses para acudir a la OAUT en usuariosteleco.digital.gob.es.
  • Luz, gas y otros servicios: reclama a la empresa, que debe darte una clave identificativa y un justificante de tu reclamación (artículo 21.2). Si no la resuelve, el artículo 21.4 te permite acudir a una entidad de resolución alternativa de litigios de consumo, como las Juntas Arbitrales de Consumo.

Para que no vuelvan a llamarte con otra oferta, mira cómo bloquear las llamadas 400 con tu operador y si la Lista Robinson sigue sirviendo. Si sospechas que la llamada era una suplantación de tu compañía, lee qué es el vishing.

Fuentes: Real Decreto Legislativo 1/2007, arts. 93, 98 y 102 a 108 (BOE-A-2007-20555); Ministerio de Consumo, pregunta frecuente sobre la luz contratada por teléfono; Centro Europeo del Consumidor, folleto sobre el derecho de desistimiento (julio de 2026); OAUT. Consultadas el 25 de octubre de 2026.

Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento jurídico.

N
Por Equipo NoCall
Redacción de NoCall
6 min de lectura
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Fuentes y revisión

Revisado:

La numeración, las herramientas de los operadores y los procedimientos de denuncia pueden cambiar. Verifica los pasos sensibles con la autoridad oficial enlazada.

Datos del artículo

Contenido editorial revisado por NoCall con contexto práctico para reconocer llamadas y mensajes sospechosos.

Autor: Equipo NoCall6 min de lectura

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