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SMS y llamadas de partidos en campaña: qué es legal y cómo oponerte

En campaña, los partidos pueden mandarte propaganda por SMS o mensajería, pero deben identificarse y darte una forma sencilla y gratuita de oponerte. Qué dicen la LOREG y la AEPD.

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Sí, durante el periodo electoral los partidos pueden enviarte propaganda por SMS, correo electrónico o aplicaciones de mensajería, y la ley no la trata como publicidad comercial. A cambio, cada envío debe identificar de forma destacada que es propaganda electoral y quién lo manda, y darte un modo sencillo y gratuito de oponerte; si te opones, ese partido debe dejar de usar tus datos para esos envíos.

Lo regula el artículo 58 bis de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), tal como quedó después de que el Tribunal Constitucional anulara una parte en 2019. Te explicamos qué sigue en vigor, qué dijo la AEPD y cómo pararlo.

¿Qué dice la ley electoral?

El artículo 58 bis se añadió a la LOREG con la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos, en vigor desde el 7 de diciembre de 2018. Hoy dice:

  • Apartado 1: anulado. Permitía a los partidos recopilar datos sobre las opiniones políticas de las personas. La Sentencia del Tribunal Constitucional 76/2019, de 22 de mayo, lo declaró contrario a la Constitución y nulo.
  • Apartado 2: los partidos, coaliciones y agrupaciones pueden usar datos personales "obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público" para actividades políticas durante el periodo electoral.
  • Apartado 3: el envío de propaganda electoral "por medios electrónicos o sistemas de mensajería" y la contratación de propaganda en redes sociales "no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial".
  • Apartado 4: estos envíos deben identificar "de modo destacado su naturaleza electoral".
  • Apartado 5: "Se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición".

¿Qué añadió la AEPD?

La AEPD publicó la Circular 1/2019, de 7 de marzo (BOE-A-2019-3423), antes de la sentencia del Constitucional. Buena parte de ella desarrolla el apartado anulado sobre opiniones políticas. La parte sobre envíos, su artículo 11, se apoya en los apartados 3 y 5, que siguen vigentes, y dice:

  1. Los números de teléfono, correos y datos similares que use un partido para la propaganda deben haberse obtenido lícitamente, con alguna base legal del Reglamento General de Protección de Datos, y corresponder a personas que puedan votar en la circunscripción de esas elecciones.
  2. En todos los envíos debe constar su carácter electoral y la identidad del remitente.
  3. Debe facilitarse de forma sencilla y gratuita el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición.
  4. Si te opones, tus datos dejarán de tratarse para el envío de propaganda electoral mientras no des tu consentimiento expreso.

La Circular prohíbe además el microtargeting (artículo 6) en los tratamientos que regula, y limita estos tratamientos al periodo electoral (artículo 4).

¿Les afecta la Lista Robinson o el prefijo 400?

Las normas pensadas para la publicidad comercial no están hechas para estos mensajes. El artículo 58 bis.3 dice expresamente que la propaganda electoral por medios electrónicos o mensajería no es comunicación comercial, y la Lista Robinson y el derecho a no recibir llamadas comerciales del artículo 66 de la Ley General de Telecomunicaciones se refieren a comunicaciones comerciales. Por eso la vía para pararlos es oponerte ante cada partido, no la Lista Robinson. Sobre esa lista, mira si la Lista Robinson sigue sirviendo con el prefijo 400.

¿Y las llamadas de teléfono de un partido?

El artículo 58 bis habla de "medios electrónicos o sistemas de mensajería", y las preguntas frecuentes de la AEPD sobre procesos electorales tratan el correo electrónico, los SMS y el buzón postal. No hemos encontrado una norma o un criterio de la AEPD que se refiera expresamente a las llamadas de voz de los partidos.

Lo que sí puedes hacer en cualquier caso es ejercer ante el partido tus derechos de protección de datos, que la Circular 1/2019 obliga a facilitar: pregúntale de dónde sacó tu número (derecho de acceso) y pide que deje de usarlo (oposición o supresión).

¿Cómo me opongo, paso a paso?

  1. Usa el procedimiento del propio mensaje. La AEPD indica que, si no quieres recibir más, debes oponerte "a través del procedimiento indicado en la comunicación". Haz captura del mensaje y de tu respuesta.
  2. Si no funciona, escribe al Delegado de Protección de Datos (DPD) del partido. La AEPD remite al DPD de la formación o a la dirección de contacto que aparezca en los mensajes, y ofrece un formulario descargable para ejercer el derecho de oposición. Los DPD están en el registro público de la AEPD.
  3. Si después de oponerte siguen llegando mensajes de ese partido, reclama ante la Junta Electoral competente. Es lo que indica la AEPD en su pregunta frecuente sobre correos y SMS electorales.

Guarda la fecha en que te opusiste: es la prueba de que los mensajes posteriores no deberían haber llegado.

¿Y la propaganda que llega al buzón?

Es otra vía con su propia regla. Según la AEPD, el artículo 39.3 de la LOREG te permite pedir que no te envíen propaganda electoral postal: se solicita en el Ayuntamiento, el Consulado o la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, o en la sede electrónica del INE. Para unas elecciones concretas, la solicitud tiene efecto si se presenta hasta el día decimotercero posterior a la convocatoria. Si te excluyeron y aun así recibes propaganda postal, la AEPD indica que puedes reclamar ante la Junta Electoral con el justificante de exclusión y la propaganda recibida.

Ten en cuenta que, si en tu domicilio están empadronadas varias personas y no todas lo pidieron, seguirá llegando propaganda a nombre de las demás.

¿Puede ser un mensaje falso?

Puede. Un SMS que dice venir de un partido o de un organismo electoral no lo prueba por sí mismo, porque el remitente se puede falsificar. Desconfía de cualquier SMS que te pida datos, pagos o descargar algo. Mira qué es el smishing y cómo verificar una llamada o mensaje desconocido.

Fuentes: Ley Orgánica 5/1985, art. 58 bis y nota sobre la STC 76/2019 (BOE-A-1985-11672); Circular 1/2019 de la AEPD (BOE-A-2019-3423); AEPD, preguntas frecuentes 14.01 a 14.04 sobre procesos electorales; Ley 11/2022, art. 66 (BOE-A-2022-10757). Consultadas el 25 de octubre de 2026.

Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento jurídico.

N
Por Equipo NoCall
Redacción de NoCall
5 min de lectura
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Fuentes y revisión

Revisado:

La numeración, las herramientas de los operadores y los procedimientos de denuncia pueden cambiar. Verifica los pasos sensibles con la autoridad oficial enlazada.

Datos del artículo

Contenido editorial revisado por NoCall con contexto práctico para reconocer llamadas y mensajes sospechosos.

Autor: Equipo NoCall5 min de lectura

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