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¿Es legal que me llame una máquina? Robots, grabaciones y voces IA

Una llamada comercial automática o con mensaje pregrabado necesita tu consentimiento previo. Qué dicen la ley y la AEPD, qué cambia con las voces de IA y qué hacer si te llama un robot.

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No, salvo que tú lo hayas autorizado antes: en España una empresa no puede llamarte para venderte algo con un sistema automático sin intervención humana, como un mensaje pregrabado, sin tu consentimiento previo. Lo dicen el artículo 66.1.a) de la Ley General de Telecomunicaciones y el artículo 96.3 de la Ley de Consumidores, y la AEPD lo confirma en sus preguntas frecuentes.

Las voces de inteligencia artificial que conversan contigo son un caso menos claro. Abajo separamos lo que está escrito de lo que todavía no lo está.

¿Qué cuenta como llamada automática?

La ley habla de llamadas "automáticas sin intervención humana". La AEPD pone el ejemplo típico: una llamada con un mensaje pregrabado. Es decir, una máquina marca, y lo que oyes es una grabación, sin una persona al otro lado.

No hay que confundirla con las llamadas que tienen un silencio al descolgar. Muchas veces son un marcador automático que ha llamado a varios números a la vez y no tiene a nadie libre para atenderte. Esas las explicamos en me llaman y no hablan.

¿Qué dice exactamente la ley?

Hay dos normas que dicen lo mismo con palabras distintas:

  • Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones, artículo 66.1.a): tienes derecho "a no recibir llamadas automáticas sin intervención humana o mensajes de fax, con fines de comunicación comercial sin haber prestado su consentimiento previo para ello".
  • Ley de Consumidores (Real Decreto Legislativo 1/2007), artículo 96.3: usar "un sistema automatizado de llamadas sin intervención humana" necesita "el consentimiento expreso previo del consumidor".

La AEPD lo resume así en su pregunta frecuente sobre el tema: "No" está permitido, "salvo que los usuarios hubiesen prestado su consentimiento previo".

Fíjate en la diferencia con las llamadas comerciales hechas por una persona. Para esas, el artículo 66.1.b) admite el consentimiento u otra base legal, como el interés legítimo cuando ya eres cliente. Para las automáticas, la ley solo menciona el consentimiento previo. La propia Circular 1/2023 de la AEPD, que desarrolla el interés legítimo, aclara en su artículo 1 que no se ocupa de las llamadas automáticas, que siguen reguladas solo por el artículo 66.1.a).

¿Y si la "persona" que me habla es una IA?

Aquí hay que ser prudentes, porque la ley española no menciona expresamente los agentes de voz con inteligencia artificial que conversan y responden. Lo que hemos podido comprobar:

  • La Ley General de Telecomunicaciones habla de llamadas "sin intervención humana". No hemos encontrado un criterio publicado de la AEPD que diga si una conversación con un agente de IA entra o no en esa categoría. Si un robot te llama y nadie humano participa, es razonable plantearlo en la reclamación, pero no está resuelto por escrito.
  • El Reglamento europeo de inteligencia artificial (Reglamento (UE) 2024/1689), artículo 50.1, obliga a que los sistemas de IA "destinados a interactuar directamente con personas físicas" se diseñen de forma que esas personas "estén informadas de que están interactuando con un sistema de IA", salvo que resulte evidente. Según su artículo 113, el reglamento se aplica con carácter general desde el 2 de agosto de 2026. La reforma de 2026 conocida como Ómnibus de IA retrasó otras obligaciones, pero, según el despacho Houthoff, las de transparencia del artículo 50 se aplican desde esa fecha.

En la práctica: si la voz no te dice que es una IA y no es evidente, puede haber además un incumplimiento de transparencia. Y si la llamada es comercial, las reglas de siempre siguen valiendo: tiene que identificar a la empresa al inicio, decir que es comercial, respetar el horario de 9:00 a 21:00 de lunes a viernes laborables y, si la empresa está obligada, salir de un número 400.

¿Y los SMS o WhatsApp automáticos?

Los mensajes publicitarios por medios electrónicos se rigen por otra ley, la Ley 34/2002 (LSSI). Su artículo 21 prohíbe enviar publicidad por "correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente" que no hayas pedido o autorizado expresamente, con una excepción: si ya eres cliente y te ofrecen productos similares. En ese caso deben darte en cada mensaje una forma sencilla y gratuita de oponerte (artículos 21.2 y 22.1).

¿Qué hago si me llama una máquina?

  1. No pulses teclas ni sigas instrucciones del mensaje ("pulse 1 para..."). Si sospechas que es un engaño, cuelga.
  2. Haz una captura del registro con el número, el día y la hora.
  3. Graba lo que puedas. Para que la AEPD pueda actuar pide la captura, una grabación u otro indicio que permita identificar a la empresa, y la prueba de que eres titular o usuario autorizado de la línea (factura o contrato). Cómo hacerlo, en grabar una llamada spam para denunciarla.
  4. Identifica a la empresa. Un mensaje grabado suele decir la marca o pedirte que llames a otro número. Apúntalo, pero no llames a números de tarificación especial.
  5. Reclama ante la AEPD en su sede electrónica si no habías dado tu consentimiento. Lo que han pagado otras empresas está en las multas de la AEPD por llamadas comerciales, y el procedimiento general, en denunciar una llamada comercial sin prefijo 400.

¿Puede una voz automática ser una estafa?

Sí. Los mensajes grabados que suplantan a un banco, a la Policía o a una paquetería no son publicidad, son fraude, y no se arreglan reclamando a la AEPD. Si te piden claves, códigos o que llames a otro número, cuelga y llama tú a tu entidad por su teléfono oficial. Lo explicamos en cómo verificar si una llamada de tu banco es real, qué es el vishing y las voces clonadas con IA en estafas telefónicas.

Fuentes: Ley 11/2022, art. 66 (BOE-A-2022-10757); Real Decreto Legislativo 1/2007, art. 96 (BOE-A-2007-20555); AEPD, preguntas frecuentes 5.02 y 5.08; Circular 1/2023 de la AEPD (BOE-A-2023-15071); Ley 34/2002, arts. 21 y 22 (BOE-A-2002-13758); Reglamento (UE) 2024/1689, arts. 50 y 113; Houthoff, análisis del Ómnibus de IA. Consultadas el 25 de octubre de 2026.

Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento jurídico.

N
Por Equipo NoCall
Redacción de NoCall
5 min de lectura
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Fuentes y revisión

Revisado:

La numeración, las herramientas de los operadores y los procedimientos de denuncia pueden cambiar. Verifica los pasos sensibles con la autoridad oficial enlazada.

Datos del artículo

Contenido editorial revisado por NoCall con contexto práctico para reconocer llamadas y mensajes sospechosos.

Autor: Equipo NoCall5 min de lectura

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