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Lista Robinson para empresas: cuándo deben consultarla antes de llamar

Toda empresa que quiera hacerte publicidad sin tu consentimiento debe consultar antes la Lista Robinson. Qué dice el artículo 23 de la LOPDGDD, cada cuánto consultarla y qué pasa si no.

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Una empresa que quiera llamarte, escribirte o mandarte SMS con publicidad debe consultar antes la Lista Robinson y excluirte si estás inscrito, salvo que le hayas dado tu consentimiento a ella para recibir esas comunicaciones. Lo exige el artículo 23.4 de la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos (LOPDGDD), y la AEPD lo recuerda en su Circular 1/2023 sobre llamadas comerciales.

Esta guía explica la obligación desde el lado de la empresa: cuándo se aplica, cómo se cumple y cuándo no basta. Sirve tanto para quien recibe las llamadas como para quien las hace.

¿Qué dice exactamente la ley?

El artículo 23.4 de la LOPDGDD dice: "Quienes pretendan realizar comunicaciones de mercadotecnia directa, deberán previamente consultar los sistemas de exclusión publicitaria que pudieran afectar a su actuación, excluyendo del tratamiento los datos de los afectados que hubieran manifestado su oposición o negativa al mismo".

Tres detalles importan:

  1. Es previa. La consulta se hace antes de la campaña, no después de una queja.
  2. Basta con los sistemas que publica la autoridad. Para cumplir es "suficiente la consulta de los sistemas de exclusión incluidos en la relación publicada por la autoridad de control competente".
  3. Tiene una única excepción: "No será necesario realizar la consulta [...] cuando el afectado hubiera prestado [...] su consentimiento para recibir la comunicación a quien pretenda realizarla". Es decir, el consentimiento dado a esa empresa concreta.

El apartado 1 de ese artículo, que permite crear estos sistemas de exclusión, fue retocado por la Ley 10/2025 de servicios de atención a la clientela (disposición final cuarta); la obligación de consulta del apartado 4 sigue igual.

¿Y si la empresa alega interés legítimo?

Ese es el punto clave. Desde junio de 2023, el artículo 66.1.b) de la Ley General de Telecomunicaciones permite las llamadas comerciales con consentimiento o con otra base legal, como el interés legítimo. Pero la excepción del artículo 23.4 solo menciona el consentimiento. La Circular 1/2023 de la AEPD lo deja claro en su artículo 4: "Deberán consultarse previamente los sistemas de exclusión publicitaria", en los términos del artículo 23.

La AEPD lo resume así para el ciudadano: si te has registrado en un sistema de exclusión, "sólo podrán hacerte llamadas con fines comerciales si has dado tu consentimiento específico a la empresa que te llama". Y "si no tienen tu consentimiento, todas las empresas que realizan campañas comerciales están obligadas a consultar dichos sistemas".

¿Qué canales cubre la Lista Robinson?

Según el servicio, que gestiona la Asociación Española de Economía Digital (Adigital): correo postal, llamadas telefónicas, SMS o MMS y correo electrónico. Para el ciudadano es gratuito. Adigital indica que el Reglamento del servicio está supervisado por la AEPD.

¿Cómo la consulta una empresa?

Según las preguntas frecuentes para empresas de listarobinson.es:

  • Con la herramienta de Adigital: subes un fichero CSV con los registros de la campaña y te devuelve otro con los resultados.
  • Con una herramienta propia conectada por API, siguiendo el anexo I del Reglamento del servicio.
  • A través de un tercero, que actúa como encargado del tratamiento.

Lo más importante para el cumplimiento: cada consulta vale un mes desde que se hace. Pasado ese plazo hay que volver a consultar. Una base de datos depurada hace seis meses no sirve para la campaña de hoy.

¿Cuánto cuesta?

Adigital publica sus tarifas para entidades no asociadas (sin IVA). Hay una tarifa bonificada sin coste para microempresas y pequeñas empresas que consulten hasta 30.000 registros al año. Las tarifas de pago van de 1.900 euros al año (microempresa, 50.000 registros) a 5.500 euros (gran empresa, 600.000 registros), y 6.450 euros para quien consulta por cuenta de terceros. El coste, por tanto, no es una excusa razonable para una pyme que llama a pocos números.

¿Qué es el servicio de revocación de llamadas?

Además de inscribirte, desde la Lista Robinson puedes enviar a una empresa adherida una solicitud de revocación del consentimiento para recibir llamadas publicitarias. Según Adigital, la empresa adherida debe atenderla como si se la hubieras hecho directamente a ella. Es útil cuando sí diste tu permiso en su día y ahora quieres retirarlo.

¿Cuándo puede actuar la AEPD si me llaman estando inscrito?

La AEPD explica que no todas las reclamaciones prosperan, porque necesita identificar a la empresa y probar la infracción. Pide, en todos los casos:

  1. Captura del móvil con el número llamante, la fecha y la hora.
  2. Grabación de la llamada u otro indicio que identifique a la empresa.
  3. Tu número, tu compañía telefónica de entonces y una factura o contrato que acredite que eres titular o usuario autorizado.

Si la empresa te ofrecía productos parecidos a otros que ya tenías con ella, o con la que tuviste trato en el último año, la AEPD pide además una de estas dos pruebas:

  • Que estás inscrito en un sistema de exclusión desde, al menos, dos meses antes de la llamada.
  • O que, al menos un mes antes, retiraste tu consentimiento o te opusiste ante esa empresa.

Así que, si te inscribes hoy, guarda la confirmación de alta con su fecha. Cómo reunir el resto de pruebas, en grabar una llamada spam para denunciarla, y lo que ha costado a algunas empresas, en las multas de la AEPD por llamadas comerciales.

¿Qué tiene que hacer la empresa si le digo que no me llame?

El artículo 23.3 de la LOPDGDD obliga a la empresa, cuando le dices que no quieres recibir comunicaciones comerciales, a informarte de los sistemas de exclusión publicitaria existentes. Y la ley de consumidores le obliga a darte un número de referencia de tu oposición: lo explicamos en qué tiene que darte la empresa cuando dices "no me llames más".

Si te preguntas si inscribirte compensa ahora que existe el prefijo 400, lo analizamos en si la Lista Robinson sigue sirviendo y en Lista Robinson o bloqueo en una app. La guía básica para darte de alta está en Lista Robinson.

Fuentes: Ley Orgánica 3/2018, art. 23 (BOE-A-2018-16673); Ley 10/2025, disposición final cuarta (BOE-A-2025-26698); Circular 1/2023 de la AEPD (BOE-A-2023-15071); listarobinson.es, páginas para empresas; AEPD, preguntas frecuentes 5.05 y 5.08. Consultadas el 25 de octubre de 2026.

Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento jurídico.

N
Por Equipo NoCall
Redacción de NoCall
5 min de lectura
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Fuentes y revisión

Revisado:

La numeración, las herramientas de los operadores y los procedimientos de denuncia pueden cambiar. Verifica los pasos sensibles con la autoridad oficial enlazada.

Datos del artículo

Contenido editorial revisado por NoCall con contexto práctico para reconocer llamadas y mensajes sospechosos.

Autor: Equipo NoCall5 min de lectura

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