A qué hora pueden llamarte las empresas: el horario legal en España
Las llamadas comerciales solo pueden hacerse de lunes a viernes laborables, entre las 9:00 y las 21:00. Qué dice exactamente la ley, a quién se aplica y qué hacer si te llaman fuera de hora.
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En España, una empresa solo puede llamarte para venderte algo de lunes a viernes, entre las 9:00 y las 21:00, y nunca en festivos. Lo dice el artículo 96.2 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios con estas palabras: "En ningún caso, las llamadas telefónicas se efectuarán antes de las 9 horas ni más tarde de las 21 horas ni festivos o fines de semana".
Ese horario es solo una de las condiciones. Una llamada dentro de hora también puede ser ilegal si no tiene tu permiso o no sale de un número 400. Abajo tienes el texto exacto, qué deja claro y qué no, y qué hacer si te llaman un sábado o a las diez de la noche.
¿Qué dice exactamente la ley sobre el horario?
El artículo 96 del texto refundido de la Ley de Consumidores (Real Decreto Legislativo 1/2007) regula las "comunicaciones comerciales a distancia". Su apartado 2, en la redacción que le dio la Ley 3/2014 (en vigor desde el 29 de marzo de 2014), fija tres límites:
- No antes de las 9:00.
- No después de las 21:00.
- Ni festivos ni fines de semana.
Hemos comprobado el texto consolidado del BOE (última actualización publicada el 28 de febrero de 2026): el artículo 96 no ha cambiado desde 2014. La Ley 10/2025 de servicios de atención a la clientela modificó otros artículos de esa ley, pero no este.
El mismo apartado obliga a que, al empezar la conversación, te digan quién llama (o por cuenta de quién) y que la llamada es comercial. Si la llamada empieza con rodeos ("le llamamos por su factura de la luz") sin decir quién eres ni que es una oferta, ya incumple este punto, sea la hora que sea.
¿Qué no aclara la ley?
Conviene saber lo que el texto no dice, para no reclamar con un argumento que no se sostiene:
- "Festivos" sin más. La ley no distingue entre festivos nacionales, autonómicos o locales. No hemos encontrado un criterio oficial que lo concrete.
- El horario de quién. Tampoco dice si cuenta la hora de la empresa o la tuya. En la Península y Canarias hay una hora de diferencia.
Si te llaman en un festivo de tu comunidad o tu ciudad, puedes reclamar igualmente, pero sabiendo que ese punto no está resuelto por escrito.
¿El horario se aplica aunque yo haya dado permiso?
El artículo 96.2 dice "en ningún caso". No hace excepción para quien haya aceptado recibir ofertas. Es decir, tu consentimiento permite que te llamen, pero no a cualquier hora.
Lo contrario tampoco es cierto: que llamen a las 11:00 de un martes no hace legal la llamada. Desde el 29 de junio de 2023, el artículo 66.1.b) de la Ley General de Telecomunicaciones (Ley 11/2022) reconoce tu derecho a no recibir llamadas comerciales no deseadas salvo que hayas dado tu consentimiento o exista otra base legal del Reglamento General de Protección de Datos. La AEPD concretó en su Circular 1/2023 que:
- No se puede llamar a números generados al azar sin consentimiento previo.
- El "interés legítimo" se presume sobre todo cuando eres o has sido cliente de esa empresa y te ofrecen productos parecidos a los que contrataste.
- Al inicio de cada llamada deben informarte de que puedes oponerte, y cualquier "no me llamen más" claro debe atenderse inmediatamente.
Más detalle en tus derechos ante las llamadas comerciales.
¿Y desde qué número pueden llamarme?
Aquí hay dos normas recientes que se suman al horario:
- Desde el 7 de junio de 2025, el artículo 9 de la Orden TDF/149/2025 prohíbe usar números móviles para atención al cliente y para llamadas comerciales no solicitadas.
- Desde el 17 de octubre de 2026, las empresas incluidas en la Ley 10/2025 solo pueden hacer llamadas comerciales desde el rango 400. Lo fija la Resolución de 14 de abril de 2026 (BOE-A-2026-8409), que dio seis meses desde el 17 de abril para que el rango estuviera operativo. Los 400 solo sirven para llamar: no puedes devolver la llamada.
Lo explicamos en qué es el prefijo 400 y en cómo bloquear las llamadas 400 con tu operador. Si te llaman desde un móvil o un fijo normal para vender, mira qué hacer con una llamada comercial sin prefijo 400.
¿Qué hago si me llaman fuera de horario?
- Haz una captura del registro de llamadas donde se vea el número, el día y la hora. Es la prueba principal de que llamaron fuera de horario.
- Si contestas, pregunta el nombre de la empresa y di con claridad que te opones a recibir más llamadas. El artículo 96.5 te da derecho a un número de referencia de esa oposición y, si lo pides, a un justificante en un mes como máximo. Te lo contamos en qué tiene que darte la empresa cuando dices "no me llames más".
- Si puedes, graba la llamada. La AEPD exige, para poder actuar, la grabación u otro indicio que identifique a la empresa, además de la captura y la prueba de que eres titular de la línea. Cómo hacerlo, en grabar una llamada spam para denunciarla.
- Reclama. Si además no diste tu permiso, la vía es la AEPD, en su sede electrónica. Si la empresa debía usar el 400 y no lo hizo, hay otras vías; los pasos están en denunciar una llamada comercial sin prefijo 400. Y lo que ha costado a otras empresas, en las multas de la AEPD por llamadas comerciales.
¿Vale de algo apuntarse a la Lista Robinson?
Sí, para las empresas con las que no tienes relación: deben consultarla antes de llamarte si no tienen tu consentimiento. No cambia el horario, pero reduce las llamadas. Lo analizamos en si la Lista Robinson sigue sirviendo con el prefijo 400.
Fuentes: texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2007, art. 96 (BOE-A-2007-20555); Ley 11/2022, art. 66 (BOE-A-2022-10757); Circular 1/2023 de la AEPD (BOE-A-2023-15071); Orden TDF/149/2025 (BOE-A-2025-2870); Resolución BOE-A-2026-8409; AEPD, preguntas frecuentes sobre publicidad no deseada. Consultadas el 25 de octubre de 2026.
Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento jurídico.
Fuentes y revisión
Revisado:
- Real Decreto Legislativo 1/2007, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (art. 96), texto consolidado
- Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (art. 66)
- Circular 1/2023 de la AEPD sobre el derecho a no recibir llamadas comerciales no deseadas (BOE-A-2023-15071)
- Resolución de 14 de abril de 2026 que atribuye el rango 400 a las llamadas comerciales (BOE-A-2026-8409)
- Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero (art. 9)
- AEPD - ¿En qué casos la AEPD puede actuar frente a las llamadas comerciales?
La numeración, las herramientas de los operadores y los procedimientos de denuncia pueden cambiar. Verifica los pasos sensibles con la autoridad oficial enlazada.
Datos del artículo
Contenido editorial revisado por NoCall con contexto práctico para reconocer llamadas y mensajes sospechosos.
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